Las tecnologías digitales forman parte de nuestra vida diaria, tanto profesional como personalmente, y los centros educativos deben establecerse como unidades de transformación en las competencias digitales de su alumnado y utilizarlas como herramientas de comunicación, articulación, cuestiones organizativas, servicios, etc.

La Estrategia Europa 2020 reconoce la necesidad de una transformación de los sistemas de educación y formación que garantice la adquisición de competencias digitales y permita aprovechar las oportunidades. Es necesario que las organizaciones educativas revisen sus estrategias con el objetivo de mejorar su capacidad para promover la innovación y sacar el máximo partido de las tecnologías de la información y comunicación, y de los recursos digitales.


Para elaborar nuestro Plan Digital de Centro vamos a seguir la siguiente estructura:

1.- Justificación y contribución al Proyecto Educativo de Centro
2.- Análisis de la situación [Selfie + DAFO]
3.- Objetivos
4.- Actuaciones y su secuenciación
5.- Evaluación [Memoria anual del centro]

1.- Justificación y contribución al PEC

Este Plan Digital de Centro pretende recoger las actuaciones necesarias para actualizar y/o mejorar la competencia digital del Centro y de todos los sectores de la comunidad educativa. Pretende situar al centro como centro de transformación digital educativa. El uso de la tecnología es necesario en las diversas prácticas que tienen lugar en un centro educativo, desde las cuestiones organizativas hasta los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2.- Análisis de la situación

Siguiendo las indicaciones establecidas por el Marco Europeo de Organizaciones Digitalmente Competentes [DigCompOrg], nuestro análisis atenderá a las tres dimensiones que establece: pedagógica, tecnológica y organizativa. Para obtener una buena imagen global de la situación actual de nuestro centro vamos a utilizar dos herramientas básicas en el proceso de autoevaluación de centro: 
- Selfie: una herramienta para la autoevaluación de los centros ofrecida por la Unión Europea que nos permitirá saber qué está funcionando bien, en qué aspectos se necesita mejorar y cuáles deberían ser las prioridades de actuación en nuestro centro.
- DAFO: mediante esta herramienta de análisis, reflexionaremos sobre las Debilidades, Fortalezas, Oportunidades y Amenazas con respecto a 7 elementos: 
  1. Infraestructura
  2. Liderazgo y Gobernanza
  3. Enseñanza y Aprendizaje
  4. Desarrollo Profesional
  5. Evaluación
  6. Contenidos y Currículo
  7. Redes de apoyo y colaboración

3.- Objetivos

  • Reconocer el Plan Digital de Centro como un recurso clave para la planificación de la estrategia digital de una organización educativa.
  • Transformar nuestro Centro educativo en una organización que aprende, siendo sólo posible si es una organización digitalmente competente.
  • Valorar las implicaciones de las organizaciones escolares para desarrollar una cultura digital en las mismas.
  • Establecer objetivos que sean alcanzables y que estén secuenciados y sean objetivamente evaluables.
4.- Actuaciones y secuenciación

En esta parte de nuestro Plan Digital de Centro recogeremos en una tabla los objetivos que se conectarán con actuaciones concretas, que estarán secuenciadas a lo largo del curso escolar, identificando a los responsables y el plazo de ejecución con unos indicadores de evaluación para orientarnos en el seguimiento y final evaluación del plan.
Ejemplo:


5.- Evaluación 

Para evaluar nuestro plan mediremos el grado de consecución de los objetivos que nos hemos marcado al mismo tiempo que comprobaremos la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo.
Para llevar a cabo nuestra evaluación tendremos en cuenta:
- Los indicadores de evaluación asociados a cada uno de los objetivos y acciones.
- La herramienta de evaluación SELFIE.
- La evaluación de la Competencia Digital Docente a través del Portfolio de la Competencia Digital Docente del INTEF
- La evaluación de la Competencia Digital del alumnado a través de SELFIE.
- El informe de progreso formará parte de la Memoria Anual de Centro, que se incorporará a la PGA.


Documentos:
Normativa relevante:

Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, establece: 

Artículo 2. L) Fines.
La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.

Artículo 19.2. Principios pedagógicos.
Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.

Artículo 102.3. Formación permanente.
Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente

Artículo 111 bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.
7. Las Administraciones públicas velarán por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos los niños y niñas en igualdad de condiciones.

En todo caso, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los recursos didácticos que se empleen, se ajustarán a la normativa reguladora de los servicios y sociedad de la información y de los derechos de propiedad intelectual, concienciando en el respeto de los derechos de terceros.


- El Real Decreto 95/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. En el Anexo I, la competencia digital aparece como una de las competencias claves en la etapa. Textualmente se indica que “se inicia en esta etapa el proceso de alfabetización digital”. 

- El Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria en su artículo 6, sobre los principios pedagógicos, indica que “sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas”. 

En el artículo 9, contempla la Competencia Digital como una de las competencias clave. 

En el anexo I sobre Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, establece que este alumno/a sea capaz de “Analizar de manera crítica y aprovechar las oportunidades de todo tipo que ofrece la sociedad actual, en particular las de la cultura en la era digital, evaluando sus beneficios y riesgos y haciendo un uso ético y responsable que contribuya a la mejora de la calidad de vida personal y colectiva”. 

- El Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria establece en el artículo 6. Principios pedagógicos: 5. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. 

En el artículo 8, sobre la organización de los tres primeros cursos, indica que “3. En al menos uno de los tres cursos, todo el alumnado cursará la materia Tecnología y Digitalización”. 

En el artículo 11, aparece la competencia digital como una de las competencias claves. En el anexo I sobre Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, establece que este alumno/a sea capaz de “Analizar de manera crítica y aprovechar las oportunidades de todo tipo que ofrece la sociedad actual, en particular las de la cultura en la era digital, evaluando sus beneficios y riesgos y haciendo un uso ético y responsable que contribuya a la mejora de la calidad de vida personal y colectiva”. 

- El Real Decreto 243/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en el artículo 16, contempla la competencia digital como una de las competencias clave.